ESTATUTO DE LA CONGREGACIÓN SAN LUCAS.
Art. 1. NOMBRE Y DOMICILIO LEGAL. Con la denominación de “Congregación San Lucas” de la Iglesia Evangélica Luterana Unida, quedó constituida el 3 de Enero de 1960, La Congregación. En Asamblea General Extraordinaria del 20 de Agosto de 2022 queda constituido el nuevo domicilio legal en calle El Callao 1471, Código Postal B1615DDC, Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Art. 2. DE LAS BASES DOCTRINALES. La Congregación San Lucas reconoce y confiesa como bases doctrinales:
a) Las escrituras canónicas del Antiguo y Nuevo Testamento como la Palabra inspirada de Dios.
b) Los tres Credos ecuménicos, a saber: el Apostólico, el Niceno y el Atanasiano.
c) La Confesión no alterada de Augsburgo de 1530, como correcta manifestación de fe y la doctrina de la Congregación.
d) La Apología de la Confesión de Augsburgo, Los Artículos de Esmalcalda, los Catecismos Mayor y Menor de Lutero, y la Fórmula de Concordia, como en armonía con la única, pura e inmutable fe escritural.
Art. 2bis. En consonancia con los artículos precedentes y reconociendo la pertenencia sinodal a la Iglesia Evangélica Luterana Unida (en adelante IELU), la Congregación suscribe todos los acuerdos ecuménicos de la IELU y los que en el futuro se aprueben en las Asambleas de la IELU.
Art. 3. DE LOS PROPÓSITOS DE LA CONGREGACIÓN. Conforme a los principios doctrinales, queda establecido que esta Congregación es una entidad eclesial cristiana de identidad luterana y sin fines de lucro con proyección a tareas de misión, educativas formales y no formales, culturales, solidarias, asistenciales, de desarrollo comunitario, y el estímulo al desarrollo de las vocaciones, dones y talentos de lxs miembrxs y de la comunidad toda. Los propósitos de esta Congregación son:
a) La Congregación se define como una congregación en misión constante, en sintonía con la misión constante de Dios (Missio Dei). Dios envía a su iglesia al mundo, y es a través de ella que se envía a sí mismo. La congregación comprende que no ser una herramienta de la misión de Dios al mundo y a toda la obra creadora, sería vaciarse de sentido.
b) Establecer diferentes focos y centros de misión, obras anexas, espacios comunitarios y culturales, propiciando -de ser posible- la creación de nuevas comunidades de fe.
c) Propender al desarrollo de la obra de la Congregación y de la IELU, cooperando con la formación de niñxs, adolescentes, jóvenes y adultxs. Acompañar y estimular a lxs miembrxs a la formación teológica e histórico-crítica de las escrituras.
d) Estimular el fortalecimiento de los dones y talentos de lxs miembrxs. Tener atención especial en las vocaciones, y atender y acompañar a los llamados al pastorado y diaconado que puedan expresar lxs miembrxs.
e) Promover el bienestar y desarrollo de lxs miembrxs y de la comunidad de alcance, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía plena dirigida a lograr incidencias en políticas públicas con el propósito de la vigencia de la justicia y la paz, los derechos, la dignidad de todo ser humano y la preservación de la integridad de la creación de Dios.
f) Cooperar con otras instituciones cristianas y de la comunidad, siempre que no se entre en disputa, contienda, o contraposición con estos propósitos y la predicación genuina del Evangelio y la administración de los sacramentos de acuerdo con la Palabra de Dios.
g) Dar correcta utilización al patrimonio y gestionar recursos, subsidios y donaciones, con el fin de que contribuyan al crecimiento de la tarea misionera y diacónica y el cumplimiento de estos propósitos.
Art. 4. DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Congregación se compone:
a) De las ofrendas voluntarias de sus miembrxs.
b) El porcentaje por las rentas de los bienes que posee la IELU en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, que se encuentren en el marco de alcance de la Congregación.
c) De las donaciones y subvenciones que se le acuerden.
d) Todos los bienes muebles que posee en la actualidad, y los que adquiera en lo sucesivo.
e) Del producto de las entradas que pueda tener por cualquier otro concepto.
f) Las herencias y legados que se le acuerden pasarán a ser propiedad de la IELU, en el marco del alcance de la Congregación, aplicándose el inciso “b” del presente artículo.
Art. 5. DE LXS MIEMBRXS. Serán miembrxs de la Congregación:
a) Toda persona que manifieste su voluntad de formar parte de esta Congregación por reconocerse cristiana, sin distinción de clase social, de etnia o raza, condición socioeconómica y/o sociocultural, de orientación y/o identidad sexual o de cualquier otra condición, percepción o naturaleza que forme parte de la diversidad humana; y que suscriba a las bases doctrinales y los propósitos de esta Congregación.
b) Las personas recibidas en la congregación a través de los sacramentos del bautismo, la eucaristía o el rito de la confirmación.
c) Las personas bautizadas, comulgantes o confirmadas en otras congregaciones de la IELU que soliciten su transferencia.
d) Las personas bautizadas en otra comunidad cristiana o en comunión eclesial con la IELU que se sientan parte de la Congregación y lo manifiesten mediante la Afirmación de Fe Bautismal, previa instrucción sobre las confesiones Luteranas.
e) Personas de otras confesiones cristianas que participan de las actividades de la Congregación manteniendo su identidad confesional, son bienvenidas en comunión como miembrxs adherentes.
Art. 6. DERECHOS DE LXS MIEMBRXS Y LXS MIEMBRXS ADHERENTES.
a) Participar de la vida plena de la Congregación, asistir a los cultos y reuniones.
b) Participar de la Santa Comunión.
c) Solicitar servicio para bautismo, confirmación, casamiento, asistencia espiritual a los enfermos y entierros.
d) Solicitar la ayuda de la Congregación en la educación cristiana y enseñanza de sus hijos, y colaboración en todos los aspectos de la vida cristiana.
e) Lxs miembrxs podrán participar en el gobierno de la Congregación mediante su presencia en las Asambleas, con voz y voto, siempre que den cumplimientos a las reglamentaciones de la Congregación, eligiendo y pudiendo ser elegidxs a cargos que determine la Congregación. Lxs miembrxs adherentes podrán participar de las Asambleas solo con voz y sin voto, así como no podrán ser elegibles a cargos del Consejo Congregacional.
f) Podrán tener derecho y prioridad a los beneficios de las obras de la Congregación, al núcleo familiar directo, según lo estipule cada reglamento interno.
Art. 7. OBLIGACIONES DE LXS MIEMBRXS. Cada miembrx tiene la obligación de cumplir conscientemente con los siguientes deberes:
a) Participar en la vida plena de la Congregación, cuidándose en amor fraternal lxs unxs a lxs otrxs.
b) Propiciar que lxs niñxs sean bautizados, así como lxs adolescentes, jóvenes y adultxs que no lo estén.
e) Contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, al sostenimiento de la Congregación y las obras de la iglesia.
f) Cumplir fielmente con los cargos para los que hayan sido elegidxs.
g) Difundir, por todos los medios que le sea posible, las actividades religiosas, sociales y comunitarias de la Congregación; en sus espacios familiares, laborales, comunitarios, etc.
h) Respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Congregacional.
Art. 8. DEL MINISTERIO PASTORAL. A los efectos de dar cumplimiento a los propósitos de esta Congregación, mencionados en el art. 3. el Consejo Congregacional llamará un/a/e Pastor/a/e ordenado/a/e por la IELU o evaluado/a/e positivamente por el Ministerium, a propuesta del Consejo Congregacional. Este/a Pastor/a/e deberá aceptar el llamado y ser designado por el Consejo Directivo de la IELU. El llamado, aceptación y designación de un/a/e Pastor/a/e es un acuerdo de tres partes: Congregación, Pastor/a/e, Consejo Directivo IELU. El cargo del ministerio pastoral se acordará por un mínimo de 3 (tres) años y un máximo de 5 (cinco) años, con posibilidades de renovar por período no mayor al máximo estipulado.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Pastor/a/e ordenado/a/e de la IELU, ante la vacancia pastoral en la Congregación, podrá solicitar la misma. Su designación será por acuerdo de igual manera que en el caso que se le realizará el llamado.
Serán funciones del Ministerio Pastoral: predicar y compartir la Palabra de Dios; dirigir las celebraciones y administrar los sacramentos; impulsar la obra misionera y diacónica de la congregación; facilitar el fortalecimiento de los ministerios locales; favorecer el crecimiento de la comunión y los buenos vínculos entre lxs miembrxs a través del diálogo, la confesión y el perdón recíproco, transmitiendo el perdón y el amor de Dios; motivar la visitación entre lxs miembrxs, a lxs ancianxs, a lxs enfermxs, a lxs presxs, y a otrxs miembrxs y vecinxs en situaciones vulnerables manifestando el amor al prójimo y el amor de Dios. El/la/le pastor/a es responsable del sello oficial de la congregación y de asentar todos los actos ministeriales en los registros congregacionales. La incorporación de lxs miembrxs conforme artículo 5 inciso «b» del presente Estatuto. Ocupar un lugar en el Consejo Congregacional y en las Asambleas Generales, con voz y voto. En cuanto a situaciones de empate en el Consejo Congregacional, tendrá la facultad de desempatar la votación. Designar MEPS (Ministrxs Extraordinarixs de Palabra y Sacramento), diáconos/as/es, lector/a/es, catequistas. Todo cuanto se encuentre en el ámbito de la genuina y correcta predicación de la Palabra, estará bajo su ámbito de ejercicio del ministerio en la Congregación.
Art. 9. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año, durante el mes de marzo de cada año con fecha exacta a definir por el Consejo Congregacional con 60 (sesenta) días de antelación. La Asamblea General será la autoridad suprema de la Congregación. Serán sus deberes:
a) Considerar la Memoria Anual y el Balance General.
b) Aprobar el presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Congregación presentado por el Consejo.
c) Elegir lxs miembrxs delegadxs al Consejo Congregacional, titulares y suplentes.
d) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la Convocatoria.
e) Designar dos miembrxs presentes para firmar el acta conjuntamente con presidentx y secretarix de la Asamblea.
Art. 10. Cualquier Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada cuando el Consejo Congregacional lo estime necesario o cuando lo solicite por lo menos un tercio de los miembrxs del mismo, expresando el objeto por el cual la piden. La convocatoria deberá ser enviada por cualquier medio, incluyendo los digitales actuales y futuros, por los menos con 10 (diez) días de anticipación.
Art. 11. Las Asambleas Generales tendrán quorum con lxs miembrxs presentes, después de 30 minutos de la hora de convocatoria. Las resoluciones serán adoptadas por el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de la modificación de los Estatutos que requiere el voto de las dos terceras partes de lxs miembrxs presentes. La votación podría ser secreta a solicitud de la Asamblea.
Art. 12. Preside las Asambleas Generales, un presidentx y un secretarix elegidxs por la misma a tal fin..
Art. 13. Pueden participar en las Asambleas Generales todos lxs miembrxs de la Congregación, conforme a lo establecido en el art. 6. inc. e. Todxs lxs miembrxs podrán tener voz, para las votaciones se requerirá ser mayor de 16 años.
Art. 14. DEL CONSEJO CONGREGACIONAL. Para acceder a un cargo en el Consejo de la Congregación (también denominado Consejo Congregacional), se deberá acreditar un año de membresía activa en la Congregación.
El Consejo Congregacional estará integrado por hasta 6 delegadxs titulares y 4 delegadxs suplentes, que serán consideradxs vocales. Todos los cargos serán elegidos por el plazo de 2 (dos) años. En caso que el Consejo Congregacional sea elegido en Asamblea General Extraordinaria, su mandato será desde la elección hasta la segunda Asamblea General Ordinaria próxima siguiente. En las elecciones se elegirá delegadx a delegadx, independientemente de la existencia de lista completa de postulantes. El Consejo Congregacional quedará conformado por lxs miembrxs elegidos a tales funciones y el/la/le Pastor/a/e, todxs con voz y voto.
En la primera reunión del Consejo Congregacional recientemente conformado, entre lxs vocales se decidirá quien oficiará como secretarix, y un vocal más como tesorerx. También se elegirán dos vocales más para acompañar las tareas del tesorerx. En cada reunión de consejo, incluso la primera, se elegirá un vocal que funcione como moderador/a de esa reunión, no necesariamente teniendo que ser elegido/a en las siguientes.
Todxs lxs miembrxs del Consejo electo, serán instalados debidamente por el/la/le Pastor/a/e en el primer culto siguiente a la fecha de su elección o tan pronto como sea posible.
Art. 15. DEBERES DEL CONSEJO CONGREGACIONAL. El Consejo tendrá los siguientes deberes:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c) Dirigir la Congregación y sus obras a través de mecanismos establecidos en este estatuto.
d) Fijar la fecha de reunión de las Asambleas y convocarlas.
e) Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias todo documento mencionado en el art. 9 inc. a.
f) Supervisar y nombrar los miembros de las organizaciones de la Congregación y sus obras.
g) Disponer con seriedad y diligencia del patrimonio de la Congregación para el fiel cumplimiento de los Propósitos establecidos en este Estatuto.
h) La inmediata incorporación de lxs miembrxs que se especifican en el artículo 5 incisos “c”, “d”, “e”.
i) Llevar un registro de altas y bajas de miembrxs (artículo 5 incisos “a”, “b”, “c”, “d”) y miembrxs adherentes (artículo 5 inciso “e”). Recibirá las solicitudes a los efectos de facilitar y dar celeridad al ingreso de lxs nuevxs miembrxs en la Congregación conforme al inciso precedente.
j) Nombrar todx delegadx que sea requeridx para representar a la Congregación ante la IELU.
k) Reunirse al menos 10 (diez) veces en el año, aplicando proporcionalidad desde su elección.
Art. 16. En casos de renuncias, que deberán ser por medio fehaciente (presencial, digital, físico, etc), a los cargos en el Consejo Congregacional, se establece que:
a) El Consejo Congregacional no podrá funcionar con menos de 4 miembrxs (sin contar Pastor/a/e). En caso que el número sea menor, deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir a lxs miembrxs faltantes hasta completar el Consejo Congregacional conforme se establece en el artículo 14. Durante el tiempo que transcurra entre la Convocatoria y la Asamblea Extraordinaria, no queda invalidado el accionar del Consejo Congregacional aunque no cuente con el total de lxs miembrxs establecidos.
b) En caso de renuncia o baja de secretarix o tesorerx, mientras se mantenga el mínimo de 4 miembrxs, su reemplazo será elegido entre lxs vocales titulares por mayoría simple dentro del Consejo Congregacional. Al mismo tiempo, se establece que el/la renunciante o cesante no podrá ser elegible al siguiente consejo inmediatamente posterior.
c) El/la/le Pastor/a/e está facultado a convocar a Asamblea General Extraordinaria en caso que el Consejo Congregacional se niegue a cumplimentar los incisos “a” y/o “b” del presente artículo, fundamentado en carta, con copia al Consejo Directivo de la IELU
d) Se establece que con 2 faltas consecutivas o 4 alternadas en el año de algunx de lxs miembrxs del Consejo Congregacional sin justificación, queda cesante en su cargo y no podrá ser elegible al siguiente consejo inmediatamente posterior.
Art. 17. Cada obra y las organizaciones auxiliares de la Congregación podrán nombrar un representante para participar con voz en las reuniones del Consejo Congregacional, en caso que sean llamados por este o a solicitud del/los interesado/s mediante carta o mail.
Art. 18. DE LXS REVISORXS DE CUENTA. En la Asamblea General Extraordinaria del 28 de octubre de 2023, queda sin efecto en adelante la figura de lxs revisores de cuentas.
Art. 19. REGLAMENTACIÓN. Los presentes estatutos podrán ser completados y detallados por una reglamentación para poder cumplir mejor los propósitos y objetivos de la Congregación y sus obras.
El mismo podrá ser puesto en funcionamiento por el Consejo Congregacional, debiendo en la siguiente Asamblea General ser presentados y aprobados por la misma.
Art. 20. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 21. RECONOCIMIENTO Y LEGALIDAD. El presente Estatuto ha sido modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 28 de Octubre de 2023. La Congregación es parte orgánica de la IELU, encuadrada dentro de los Estatutos, Reglamentos, Normas de vida de la misma, que son superiores en autoridad a este propio estatuto. La congregación participa de la dirección de la IELU por medio de sus delegadxs a las Asambleas. Todo miembrx de la congregación es candidatx elegible para cargos en el Consejo Directivo de la IELU, así como también para integrar comisiones.
Este Estatuto fue recibido por el Consejo Directivo de la IELU el 9 de noviembre de 2023, Acta 1027, pto. 4.3